II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 24 de junio de 2014 de fs. 232 a 239 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la recurrente, autora de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia la recurrente formuló recurso de apelación restringida fs. 260 a 262 vta., resuelto por Auto de Vista 325 del 29 de septiembre del 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
