III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de sentencia según el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a una errónea aplicación a la ley sustantiva, por cuanto no se acreditó con ningún medio probatorio la subsunción de su conducta al tipo penal de transporte; señala la recurrente que de acuerdo a la pruebas desfiladas en juicio no se acreditó con ningún medio probatorio que haya tenido conocimiento que en el interior de la bolsa de mercado con un aguayo de colores, se trataba droga y siendo condenada con un razonamiento subjetivo que fue corroborado en el Auto de Vista impugnado, toda vez que: “ no ha tomado en cuenta en absoluto el hecho mismo, por cuanto al momento de ser sorprendido por funcionario policiales que habían sido de la felcn, nosotros minutos antes hemos recibido las mochilas solo por encargo para entregar a otra persona no conocíamos su contenido…” (sic).
2) Denuncia que respecto al defecto se sentencia relativo a la valoración de la prueba según el art. 370 inc. 6) del CPP con relación a la prueba MPI.2 referida al informe de entrevista al chofer del vehículo, el Tribunal de sentencia omitió la fundamentación respecto a esta prueba: “la cual demostraría que en el auto se encontraba una tercera persona relevante información para el descubrimiento de la verdad material y deslindar de responsabilidad penal a la recurrente” (sic) ,por lo que se vulneró los arts. 173 y 359 del CPP; no obstante, el Tribunal de alzada resuelve el reclamo manifestando que la prueba testifical debe ser tomada en audiencia de juicio bajo las reglas de inmediación y contradicción en anteposición a las Sentencias Constitucionales 1414/2013-R de 16 de agosto y 1662/2012.
