III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Esta Sala Penal evidencia, que a pesar de que los recursos de casación formulados por Enzo Fabricio Ibietta Mendoza y José Luis Heredia contienen distinta tipografía, en su contenido denuncian el mismo agravio, en los siguientes términos:
Los recurrentes aluden que el Auto de Vista recurrido no fundamenta taxativa y jurídicamente el porqué de la determinación asumida; asimismo, refiere que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurren en contradicción con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; además, alude que el Tribunal de Sentencia y el de alzada valoraron de manera integral pruebas obtenidas de manera ilícita por el Ministerio Público; también, señala que el Auto de Vista incide en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); invocando, como precedentes contradictorios el Auto de Vista 112/2007 de 17 de septiembre, el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre y la Sentencia Constitucional 25/2007 de 30 de abril emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
