AS/2046/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2046/2023-RRC

Fecha: 07-Dic-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1 sentencia

Por Sentencia 26/2018 de 24 de septiembre (fs. 856 a 901), el Tribunal de Sentencia Primero de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a lix Chalar Miranda autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 del digo Penal (CP), condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de 5 años con costas; toda vez, que siendo Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento Potosí, a pesar de contar con una experiencia de 16 años en la administración de justicia, al momento de conocer el proceso de Usucapión Decenal de los terrenos Municipales ubicados en la salida a Atocha iniciado por los esposos Toro Arauco, desconoció la titularidad del Gobierno Municipal hasta el punto de dictar la Sentencia 24C/2014 mediante la cual reconoció su derecho propietario en desmedro del Estado; teniéndose al respecto que si bien esta actuación judicial fue dejada sin efecto mediante el Auto definitivo 15C/2015 que dejó sin efecto todas las actuaciones judiciales hasta la presentación de la demanda, esta situación no eximió que su conducta se adecuaré al delito de Incumplimiento de Deberes y prevaricato, al no cumplir su deber de verificar de observar los requisitos de ley en cuanto a estos procesos, ocasionando graves perjuicios a la función pública permitiéndose dictar una injusta Sentencia, incurriendo en una forma de delinquir típica y censurable ya que a sabiendas de que su conducta era reprochable legalmente emitió resoluciones en contra de los intereses del Estado.

En cuanto a la coimputada Ibemar Lastenia Hernany Aguilar la declaró autora del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado y sancionado por el art. 154 del CP, siendo condenada a sufrir la pena de privación de libertad de 4 años con costas; puesto que, aprovechando su condición de Asesora Legal del municipio de Tupiza, a pesar de conocer sobre los conflictos en los que se encontraban los predios ubicados en las Delicias, tranca norte, con una superficie de 17.110 metros cuadrados, con los miembros de la “Organización social sin vivienda Villa Evo Morales Ayma”, representó de manera desleal al municipio; puesto que a pesar de que en primera instancia emitió distintos informes y recabó documentos que daban cuenta de la titularidad del Gobierno municipal de Tupiza sobre estos; posteriormente, se presentó ante el Juzgado Público Mixto de Tupiza en un proceso de Usucapión a nombre de los esposos Toro Arauco argumentando que estos terrenos eran privados; y que los cónyuges estuvieron en posesión desde hace 40 años, criando ganado, y que cumplían todos sus deberes impositivos, teniéndose con relación a tal causa que habiéndose admitido y corrido traslado a la Alcaldía, la imputada no presentó memoriales adecuadamente en representación del ejecutivo municipal afirmando, ratificando y sosteniendo que esos predios no eran de propiedad municipal en sus actuaciones en tal causa, omitiendo con esta conducta hacer conocer a las autoridades judiciales sobre la existencia de varios informes y documentos en favor de la entidad edil, permitiendo que con sus actuaciones irregulares se dicte Sentencia; teniéndose que ratificó su actuar doloso al volver a manifestar en apelación que estos predios en disputa eran de índole privado confirmando con esta actuación irregular la adecuación de su conducta a lo establecido por el art. 154 del CP.

II.2 Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, lix Chalar Miranda e Ibemar Lastenia Hernani Aguilar, formularon recurso de apelación restringida (fs. 960 a 971 vta., y 974 a 989.); advirtiendo que, entre los motivos de apelación del primer apelante, denunció violación a las garantías constitucionales a la defensa, juicio previo, tutela judicial efectiva al no haberse resuelto sus excepciones es de falta de acción y prescripción, denunciando además falta de fundamentación de la Sentencia, errónea aplicación de la ley e incongruencia en la aplicación de los arts. 154, 173 del CP; y, entre los motivos de apelación de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar arguyó que la Sentencia fue emitida en vulneración de lo establecido por el art. 117 de la Constitución Política del Estado CPE); toda vez, que el juicio contra su persona se realizó solo con la presencia de un defensor de oficio, teniéndose que arguyó que ninguna persona podía ser condenada sin ser oída y juzgada en un debido proceso, motivo por el cual demandó la nulidad de la Sentencia al no contar con una defensa técnica y material.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 3/2020 de 28 de febrero (fs. 1121 a 1134.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

II.4. Auto Supremo emitido.

Los imputados lix Chalar Miranda (fs. 1161 a 1174 vta.) e Ibemar Lastenia Hernani Aguilar (fs.1190 a 1211) interpusieron recurso de casación impugnando el referido Auto de Vista; siendo declarados fundados los citados recursos; motivo por el que en el fondo, se emitió el Auto Supremo 420/2021 de 28 de julio (fs. 2058 a 2066 vta.) que declaró procedentes los recursos interpuestos por los citados imputados; y en aplicación del art. 419 del CPP, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en el mencionado Auto Supremo.

Por lo anteriormente expuesto, el proceso retornó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 2076), a efectos de nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos emitidos en Casación; por lo que, dicha Sala Penal emitió el Auto de Vista 29/2022 de 2 de agosto (fs. 2077 a 2092 vta.), que determinó parcialmente procedentes los recursos presentados por ambos imputados, en consecuencia: absolvió a Félix Chalar Miranda del delito de Incumplimiento de Deberes, manteniendo firme la condena por Prevaricato; y, modificó la condena impuesta a Ibemar Lastenia Hernani Aguilar de 4 años a 3 años y 2 meses.

Teniéndose que ante esta determinación de alzada, lix Chalar Miranda interpuso recurso de Extinción de la Acción Penal por prescripción y duración máxima del proceso, excepción que fue resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 626 de 12 de junio de 2023 mediante la cual declaró infundadas la solicitud de Extinción de la acción interpuesta por el recurrente.