AS/2046/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2046/2023-RRC

Fecha: 07-Dic-2023

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el arts. 42 .I. 1 de la LOJ y 419 del CPP, declara:

1. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betzabé Saavedra Estrada y Lourdes Vilacahua Veliz, en representación del Consejo de la Magistratura de Potosí, de fs. 2107 a 2111; toda vez, que el Tribunal de alzada no argumenta cuales son los motivos para efectuar la modificación del quantum de la pena, de los coimputados Ibermar Lastenia Hernany Aguilar y Félix Chalar Miranda; teniéndose que en aplicación del art. 419 del CPP, se deja sin efecto el Auto de Vista 29/2022 de 2 de agosto de fs. 2077 a 2092 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin esperar turno, dicte nuevo fallo de manera directa y pronuncie nueva resolución, todo de conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución sobre el quantum de la pena.

2. INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ariel Jonny Delgado Posadas en representación de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar, de fs. 2112 a 2127.

3. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Chalar Miranda, de fs. 2147 a 2166; únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación; con relación a sus razones para mantener el quantum de la pena de 5 años por el delito de Prevaricato; y, haber incurrido en revalorización probatoria en cuanto a los elementos de prueba respecto al delito por el cual fue condenado el imputado; disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin esperar turno, dicte nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas este Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.