POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Yujra Mamani, de fs. 186 a 200 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado de Sala Civil
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
