AS/2049/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2049/2023-RA

Fecha: 29-Dic-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de julio de 2023 (fs. 2165), interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP. En ese entendido, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia por incurrir en los defectos contenidos en el art. 370 num. 1), 6) y 11) del CPP; sin embargo, la Sala de apelación incurrió en incongruencia omisiva al declarar inadmisible su recurso de apelación, por considerar que no cumplió con la observación del decreto de 21 de noviembre de 2019, situación que le causa agravio por haberse vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo que se cumplieron las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP; no obstante, la Sala de apelación omitió ingresar al fondo del asunto a pesar de haberse cumplido las exigencias de admisibilidad, que además tendría el mismo argumento del Auto de Vista que fuera dejado sin efecto por el Auto Supremo 104/2021 de 16 de marzo.

Este Tribunal advierte que, los motivos de casación descritos en el apartado III de esta Resolución resultan similares al planteamiento recursivo del memorial de casación de 21 de octubre de 2021 (fs. 2070 a 2074 vta.), aún cuando se impugna en esta ocasión el Auto de Vista 305/2023 de 17 de julio, planteamientos casacionales que ya fueron resueltos en el Auto Supremo 829/2022-RA de 21 de julio, que declaró inadmisible la casación del recurrente; en ese sentido, pretender que esta Sala vuelva a emitir criterio sobre lo que ya fue resuelto no tiene mérito. Por lo manifestado supra, este Tribunal considera que el memorial de casación no tiene mérito a los fines de conocer la problemática planteada, deviniendo en consecuencia en inadmisible.