III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1565/2023-RA de 06 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El recurrente previa referencia y transcripción in extenso del Auto de Vista impugnado, respecto a los puntos apelados, cuestiona que, respecto al agravio resuelto por el Tribunal de alzada en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, advierte la posible contradicción con el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, ya que a tiempo de formular apelación restringida se reclamó la insuficiente fundamentación de la Sentencia debido a que el Tribunal no precisa ni individualiza qué elementos de prueba le permitieron realizar las afirmaciones plasmadas en su fallo, en sentido que el imputado mantuvo relación sentimental con la víctima o si la herida ocasionada le generó un peligro inminente de perder la vida, la fundamentación es contradictoria “porque en todo momento afirma que por el simple hecho de haber mencionado a la hermana de la víctima que quería vivir con la víctima haría entrever que entre ella y mi persona existió una relación sentimental” (sic), también es insuficiente la fundamentación respecto a que el imputado intentara atentar contra la vida de la víctima sin tomar en cuenta que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por encontrarse en un acontecimiento social libando bebidas alcohólicas, por lo que se genera la pregunta dónde y a qué hora se planeó quitar la vida a la víctima, pues si se verifica la prueba testifical se entiende que referirán se estaba en un acontecimiento social por lo que se entiende que al estar rodeado de personas no se podría perpetrar lo acontecido; sin embargo, el Auto de Vista impugnado consideró que los argumentos del agravio eran generales situación que conlleva a la contrariedad con el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, al no haberse efectuado una fundamentación de alzada respecto a que sea expresa, clara, completa, legítima y lógica, pues la Resolución impugnada no se funda en las reglas de la sana crítica en sentido de no haberse explicado el tiempo de haber mantenido relación sentimental con la víctima, si los familiares conocían la referida relación, si en algún momento existió la intensión de contraer matrimonio entre otros aspectos propios de la relación sentimental.
El recurrente indica respecto a la fundamentación parcial de la Sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal del art. 252 bis del CP, pues en la fundamentación del Tribunal de alzada se entiende que revalorizó las pruebas referentes a la testifical de Victoria Flores Zeballos y la MP-4, pues no se puede afirmar que por unas capturas de pantalla de conversaciones se plasme en la relación sentimental con la víctima, a este extremo se tiene que el Auto de Vista impugnado hace una observación en cuanto a que se hubiese mencionado que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, contradictoriamente hace una valoración de los elementos probatorios con el fin de determinar que el imputado planeara quitar la vida a la víctima utilizando un cuchillo, situación que afecta la sana crítica, aspecto que lejos de ser subjetivo o ambiguo carece de fundamentación y motivación, siendo evidente que el imputado se encontraba en estado de ebriedad al igual que la víctima, conforme las pruebas documentales y testificales; sin embargo, se evidencia que el Tribunal de alzada revalorizó las referidas pruebas, situación contradictoria al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estableció que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar las pruebas sea total o parcial, constituyendo agravio, siendo que lo que correspondía a los Vocales era efectuar el control de logicidad respecto a las pruebas descritas.
