III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1879/2023-RA de 30 de noviembre, a través del cual delimitó el presente análisis con los siguientes parámetros:
III.1. Recurso del Consejo de la Magistratura de Potosí
Alegan que el Auto de Vista recurrido resolvió su recurso de apelación restringida en base a argumentos evasivos y con un fundamento ilegal y arbitrario, omitiendo resolver lo reclamado, incurriendo en incongruencia tanto externa como interna, vulnerando lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP,
III.2. Recurso de Casación de Remberto Elías López Llanos.
En el primer motivo el recurrente alega defecto Absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva, como garantía del debido proceso, ya que refiere que el Auto de Vista impugnado carece de una debida respuesta a los argumentos y motivos de impugnación, en relación a lo denunciado en apelación restringida, sobre los defectos descritos en el art. 370 nums. 1), 3), 6) y 11) del CPP. En el segundo motivo, refiere incorrecta interpretación de la norma, ya que el Tribunal de Alzada al resolver la apelación restringida no debió tomar en cuenta lo establecido en los arts. 167 parág. II y 314 parág. I del CPP, incurriendo en error in procedendo, por lo que refiere que el Auto de Vista generó un defecto absoluto en el marco de lo establecido en el art. 169 num. 3) del CPP; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre y 144/2017-RRC. Finalmente, En el tercer motivo, el recurrente acusa incongruencia omisiva o la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado, sobre la falta de enunciación de los hechos o la relación circunstanciada de éstos, finalmente refiere la falta de respuesta fundamentada y motivada a lo peticionado en apelación restringida; invocó, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 726/2004 de 26 de septiembre, 626/2014-RRC de 5 de noviembre y 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
