POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS el recurso de casación interpuesto por Betzabé Saavedra Estrada y Lourdes Vilacahua Veliz representando al Consejo de la Magistratura de Potosí; así como, declara FUNDADO el recurso opuesto por Remberto Elías López Llanos, a cuya consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 46/2022 de 31 de octubre, a fs. 331 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; disponiendo que esta misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos de la presente Resolución.
A efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado de Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
