I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 115/2016 de 3 de octubre, de fs. 252 a 255, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la demandada pague en favor de Sergio Fernández Pérez, la suma de $us.5.918,80.- (Cinco mil novecientos dieciocho 80/100 Dólares americanos), por concepto de Indemnización, aguinaldos, vacación, incremento salarial, salarios devengados, menos el pago a cuenta de $us.1.300.-(Un mil trescientos 00/100 Dólares); y Bs3.239.- (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por bono de antigüedad, monto total de la liquidación que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 9 de Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación de fs. 258 a 259 y 264 a 266; que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 037/209 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, excluyendo el pago del aguinaldo de la gestión 2013 y 2014, dispuso el pago de $us3.644,80 (Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro 80/100 Dólares americanos) y Bs3.239 (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos).
El Auto Supremo Nº 167 de 10 de marzo de 2020 de fs. 347 a 350,emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, ANULÓ el Auto de Vista Nº 037/209 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309; en cumplimiento de la mencionada resolución, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 018/2022 de 17 de octubre, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada; en consecuencia, dispuso pagar la suma de Bs. 3.239.- (Tres mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por bono de antigüedad y $us.4.781,80.- (Cuatro mil setecientos ochenta y un 80/100 Dólares Americanos), por concepto de indemnización, aguinaldo 2015, más la multa por incumplimiento, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013 más la multa, vacaciones, incremento salarial de la gestión 2015, salario devengado de 24 días de junio y excluyó el pago del segundo aguinaldo del 2014 y de la multa doble por incumplimiento, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado, con la multa del 30% previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas ni costos.
