II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 391, exponiendo lo siguiente:
1. Refirió que el actor alegó que su salario en los últimos tres meses más el incremento salarial era de $us.500 Dólares Americanos, aspecto que se puede corroborar con las declaraciones testificales de fs. 248.
2. El actor gozó de la totalidad de sus vacaciones, porque el demandante “descansaba y se iba a su domicilio los días que estaba la documentación en la aduana ese descanso era por viaje realizado y era por el tiempo 2 a 5 días”, situación que se demostró con la confesión provocada de fs. 242; en tal sentido, los descansos realizados en cada viaje fueron a cuenta de vacación.
3. El bono de antigüedad no le corresponde, porque le fue cancelado de acuerdo a norma, “aspecto que se puede evidenciar de la prueba cursante en el cuadernillo procesal”.
4. A fs. 45 cursa los recibos de pago de aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014 y 2013, acredita el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2013, el cual no fue valorado, incumpliendo el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio
Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista Nº 018/2022 de 17 de octubre, para que con mejor criterio determine el sueldo promedio indemnizable.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de noviembre de 2022 a fs. 392, el demandante Sergio Fernández Pérez contestó el recurso, argumentando:
El recurrente reitera los hechos expuestos en su memorial de apelación de 18 de octubre de 2016 y hace varias citas de jurisprudencia, aspectos que no constituyen agravios y no cumple con la exigencia legal de expresión fundamentada de los agravios sufridos por la resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos dispuesto en los art. 271 y 274 del CPC-2013.
Solicitó, se declare IMPROCEDENTE el recurso casación en el fondo.
Admisión del recurso de casación.
En aplicación del art. 277 del CPC-2013 y de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 5 de enero de 2023 a fs. 403, que admitió el recurso interpuesto; que se pasa a resolver:
