II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 26/2018 de 14 de septiembre (fs. 89 a 94 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Julio Méndez Salvatierra y Delma Roca Villavicencio absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos incursos en los arts. 199 y 203 del CP, de conformidad a lo establecido en el art. 363.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la prueba aportada en el juicio no fue suficiente para generar en el juzgador el convencimiento respecto de la responsabilidad de los acusados de la comisión de los ilícitos que se les atribuye, ordenando que se levanten todas las medidas cautelares personales.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular Marena Idagua Higa, formularon recursos de apelación restringida (fs. 96 a 98 vta., 100 a 104, respectivamente); resuelto mediante el Auto de Vista N° 033/2021 de 13 de agosto (fs. 183 a 188 vta.) que declaró extinguida la acción penal por muerte del acusado Julio Méndez Salvatierra, conforme prevé el art. 27 del CPP, declarando admisibles los recursos de apelación restringida interpuestos e improcedentes tales recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia emitida.
