II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 06/2017 de 17 de mayo (fs. 344 a 353 vta.), el Tribunal de Sentencia 1° en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Pablo Palacios Suarez, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 primera parte del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión, sin costas. Franz Javier Yáñez Calero, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado en el art. 222 del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, sin costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Franz Javier Yáñez Calero (fs. 359 a 363) y Pablo Palacios Suarez (fs. 385 a 402), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero (fs. 473 a 479), emitiéndose el Auto Supremo (AS) N° 465/2020-RRC de 17 de septiembre, que declaró infundados los recursos de casación planteados; que, mediante Sentencia de Acción de Amparo Constitucional N° 13/2021 de 10 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija concedió tutela y dejó sin efecto el AS precedentemente citado (fs. 720 a 738), emitiéndose el AS N° 150/2021-RRC de 28 de mayo, que dejó sin efecto el Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero (fs. 749 a 762); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 20/2022 de 3 de noviembre (fs. 825 a 832), que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
