III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriendo que el Tribunal de alzada más allá de no haber absuelto debidamente todos y cada uno de los agravios fundados y probados, acusa que se generó actividad procesal defectuosa conforme a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no cumplir con la labor de control de aplicación de la ley, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente legalidad sustantiva y motivación, y la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, en relación a los siguientes puntos:
i) Vulneración del debido proceso por motivación arbitraria e incongruente, al reconocer que el Tribunal de mérito se equivocó al condenarle por un delito doloso no obstante estar probada una conducta culposa y contrariamente, mantuvo la condena por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, dando lugar a una modificación de los hechos considerados probados por el Tribunal de mérito y la vulneración de la legalidad sustantiva y procesal, sin considerar la obligación de motivar las resoluciones conforme lo establecido en el art. 124 del CPP, siendo que la condena no puede fundarse en una simple opción arbitraria y subjetiva del juzgador, más cuando el hecho probado fue la negligencia, soslayando e inaplicando el principio de favorabilidad y lo establecido expresamente por los arts. 154 en relación al art. 13 quater del CP, siendo que el Tribunal de alzada se equivocó al establecer que no puede variar la actuación de la Sentencia.
ii) Falta de pronunciamiento razonable y suficiente a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, defecto absoluto no susceptible de convalidación debido a que no dio respuesta completa y razonable a cada uno de los agravios contenidos en el recurso de alzada, fundamentalmente a la vulneración del principio de legalidad sustantiva con relación a la inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva conforme al art. 370 num. 1) del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 1792/2013 de 21 de octubre, 0613/2019-S2 de 31 de julio, 0100/2013 de 17 de enero, 0089/2018-S2 de 29 de marzo, 0144/2018-S2 de 30 de abril y 0253/2018-S2 de 12 de junio, así como las Sentencias Constitucionales (SC) 0965/2006-R de 2 de octubre, 0802/2007-R de 2 de octubre, 1312/2003-R de 9 de septiembre, 1009/2003-R de 18 de julio y 0112/2010-R de 10 de mayo, los Autos Supremos 104/2012 de 5 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 017/2014-RRC de 24 de marzo. 461/2012 de 10 de diciembre, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 141 de 22 de abril de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 167/2012-RRC de 4 de julio, 070/2015-RRC de 29 de enero, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 193/2013 de 11 de julio y 411 de 20 de octubre de 2006.
