II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 32/09 de 31 de agosto, de fs. 177 a 190 vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Beatriz Martínez y María Aida Sánchez de Martínez, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, calificados conforme los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio a cada una. Asimismo, declaró la autoría y culpabilidad de Gabriel Andrés Azeñas Gutiérrez, en los delitos de Patrocino Infiel, Estafa y Estelionato, conforme la descripción de los arts. 176, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un año por el primer delito y cinco años de presidio por los segundos.
II.2. Apelación restringida.
Contra el referido Fallo, Gabriel Andrés Azeñas Gutiérrez y Beatriz Martínez conjuntamente Aida Sánchez Martínez, promovieron recursos de apelación restringida, de fs. 260 a 264, y de fs. 272 a 282 vta., respectivamente resueltos por Auto de Vista REG/SPIV/SENT.REST.60/30.12.2020, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró improcedentes; a cuyo resultado se confirmó la Sentencia apelada.
