II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 33/2018 de 12 de septiembre (fs. 1000 a 1011 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló declarando a: Lorena Cuellar Ramos, Gehison Paz Vásquez, Francisca Ramos Vega y Belia Vásquez Paz, autores y culpables de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión y multa de 30 días a razón de Bs. 5 por día, a cancelarse conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal. Asimismo, absueltos de los delitos acusados de Lesiones Graves y Leves, Asociación Delictuosa, Amenazas, Robo Agravado, Daño Simple e Instigación, previstos y sancionados por los arts. 271, 132, 293, 332, 357 y 130 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, las imputadas Lorena Cuellar Ramos (fs. 1099 a 1107 vta.) y Francisca Ramos Vega (fs. 1215 a 1225 vta.) y la acusadora particular Blanca Elena Salvatierra de Zurita (fs. 1110 a 1112), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 105 de 1° de agosto de 2022 (fs. 1295 a 1299) y su complementario de fs. 1303 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.
