CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Damaris Romero Cárdenas por escrito de fs. 32 a 35 vta., subsanado a fs. 40 y fs. 46, y corregido a fs. 92, inició proceso ordinario de anulación de venta, contra Raúl Alberto Mamani Antezana y Franklin Yavi Choque, quienes una vez citados, el primero mediante memorial de fs. 231 a 233 vta., contestó en forma negativa a la demanda, e interpuso excepción de prescripción; el segundo fue declarado rebelde por el Auto de 13 de mayo de 2022 corriente a fs. 246; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 289/2022 de 22 de septiembre, que sale de fs. 365 a 366 vta., en la que el Juez Público Familiar 4° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal, se declaró la no ganancialidad del inmueble objeto de la litis y se salvó el derecho de Raúl Alberto Mamani Antezana.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Damaris Romero Cárdenas, según memorial de fs. 373 a 378, asimismo Franklin Yavi Choque se adhirió a la apelación mediante nota de fs. 385 a 387, y originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 461/2022,
de 09 de noviembre, saliente de fs. 412 a 419 vta., que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia Nº 289 de 22 de septiembre, obrante de fs. 363 a 366, y DECLARÓ inadmisible el recurso de apelación planteado por Franklin Yavi Choque.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Damaris Romero Cárdenas y Franklin Yavi Choque, según los memoriales que cursan de fs. 424 a 430 y de fs. 431 a 433, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
