POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 424 a 430, y de fs. 431 a 433, interpuestos por Damaris Romero Cárdenas, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 461/2022, de 09 de noviembre, visible de fs. 432 a 439 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
