AS/0102/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 9 de abril de 2019 (fs. 4315 a 4658 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carlos Fernando Reque Rodal, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años; además, de absuelto de pena y culpa de los delitos de Estafa, Manipulación Informática, Alteración Acceso y Uso de Documentos Informáticos, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, establecidos en los arts. 335, 346 bis, 363 bis, 363 ter, 200 y 203 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Fernando Reque Rodal (fs. 4378 a 4393 vta.); Gonzalo Ostria Molina y Pedro Antonio Barrientos Loayza en representación de la Empresa Tropical Tours Ltda. (fs. 4399 a 4409); y, el representante del Ministerio Público (fs. 4415 a 4422) plantean recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 41/2020 de 7 de septiembre que declaró procedentes las apelaciones interpuestas por el Ministerio blico y Tropical Tours y procedente en parte la apelación del acusado Carlos Fernando Reque Rodal. En consecuencia, sin anular la sentencia recurrida, en sujeción a los arts. 413 último párrafo y 414 del CPP dictó nueva sentencia declarando al acusado autor del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el art. 326 m. 5) del CP imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad.

II.3. Auto Supremo 1171/2021-RRC de 6 de diciembre

Por memorial de fs. 4315 a 4350, el imputado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2020 de 7 de septiembre de fs. 4701 a 4714, siendo resuelto por Auto Supremo 1171/2021-RRC de 6 de diciembre de fs. 4975 a 4991, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo, en el orden dispuesto, bajo apercibimiento.

II.4. Auto de Vista 68/2022 de 20 de junio

En cumplimiento al Auto Supremo 1171/2021-RRC de 6 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista N° 68/2022 de 20 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes las apelaciones restringidas presentadas por los representantes del Ministerio Público y de la Empresa Tropical Tours e improcedente la del imputado Carlos Fernando Reque Rodal, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado por el art. 326-6) del CP, condenando a la pena privativa de libertad de 5 años en función al art. 38 del CPP, al haberse establecido que el imputado cometió el delito en pleno uso de sus facultades mentales, actuando de manera claramente premeditada.