AS/0102/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2023

Fecha: 02-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación e interpretación del contrato, en su cláusula quinta que establece el plazo de duración e inicio de los servicios de 45 días computables a partir de la firma del contrato, cuyo plazo únicamente es ampliado por una adenda y al no compulsar lo manifestado por el consultor en audiencia de confesión judicial, aspecto no considerado por el Auto de Vista recurrido.

Expresó que el Tribunal Ad quem no consideró la nota del jefe Regional de Proyectos de ISSA-CONCRETEC con relación al reclamó de la presentación completa del proyecto definitivo, con lo que se demuestra el incumplimiento por parte de Reynaldo Félix Zambrana Enríquez al contrato suscrito.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista, y sea con condenación de costas y costos en caso de oposición.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, argumentó que:

- Por las pruebas presentadas se demostró el cumplimiento del objeto del contrato, tal entrega cuenta con la aprobación de ISSA – CONCRETEC, situación que es corroborada por la atestación de Ivan Carol Zorilla Barron, el cual aseguró que no hubo observación alguna.

- Respecto a la denuncia de haber sufrido perjuicios y sanciones, refiere que el demandado, no sustentó ningún elemento probatorio, únicamente demostró la mala fe y la falta de lealtad procesal con la que actúa el demandado.

- Aduce que dentro de la ejecución del diseño de pre-inversión la empresa Constructora Royal, nunca le hizo llegar alguna nota de disconformidad, ni reclamo de algún retraso sobre la ejecución del diseño, porque el demandado sabía que se estaba cumpliendo a calidad los plazos del proyecto.

- Refiere que se demostró que el diseño final del proyecto encomendado, fue elaborado únicamente entre el consultor y su equipo de trabajo, no teniendo la empresa Constructora Royal S.R.L., ninguna participación dentro del diseño.

Fundamentos por los cuales solicitó declarar infundado el recurso de casación interpuesto, con costas y costos.