CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Coronado Pérez y Freddy Villarroel Carballo por memorial de fs. 6 a 8, subsanado a fs. 21 y 24 iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato verbal contra Epifania Coronado Pérez y Guido Peducasse Castro; quienes una vez citados, por escrito de fs. 32 a 34, contestaron en forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 119/2022 de 02 de septiembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carmen Coronado Pérez de Villarroel y Freddy Villarroel Carballo, según memorial cursante a fs. 90 y vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 398/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 105 a 107, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada, declarando haber lugar a la restitución de Bs. 36.200 por parte de los demandados al tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Bajo el fundamento que, haciendo un análisis de la causa petendi, los hechos controvertidos y constitutivos por los que los actores demandaron judicialmente están vinculados a la existencia de una relación jurídica de compra y venta, por la cual se entregó por los demandantes una suma de dinero, que en el contradictorio, solo se logró probar la entrega de tres depósitos que sumados ascienden a Bs. 36.200, si bien no demostraron que sean a cuenta de una compraventa de un motorizado, la causa petendi fue demostrada parcialmente, debido a que ese monto parcial que fue expresamente reclamado y materialmente demostrado, aun el objeto de la acción que se trasunta en la resolución del contrato no fue demostrado, sin embargo ello no obsta que esos tres pagos realizados deban ser restituidos, puesto que emergen directamente de la causa pretendi, sí existieron esos pagos y queda la obligación de restituirlos, toda vez que los demandados confesaron que recibieron ese monto pero a otro título, les emerge la obligación de restituirlos a sus titulares, debido a que la citación con la demanda los colocó en situación de mora al haberse expresamente demandado como causa pretendi u objeto de la acción, la restitución de los montos de dinero entregados y que por confesión de los demandados, fueron acreditados, de lo que resulta evidente la errónea valoración de esa prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Epifania Coronado Pérez y Guido Peducasse Castro, según escrito de fs. 110 a 114, recurso que es objeto de análisis.
