CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Epifania Coronado Pérez y Guido Peducasse Castro, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
1) Violación del art. 366.I num. 6) e infracción del art. 265 num. 1) del Código Procesal Civil, porque el Auto de Vista incurre en una errónea valoración de la prueba y vulneración de la verdad material, toda vez que el proceso en ningún momento tenía como objeto de la demanda, la devolución de dinero, sino la devolución de dinero resultante de una resolución de contrato, por lo que el Auto de Vista es ultra petita, incurriendo también en falta de congruencia.
2) La Sentencia en apego al ordenamiento jurídico declaró improbada la demanda, por cuanto no está plena y legalmente justificada, pero el Auto de Vista se aparta del objeto de la litis y dispone la devolución de dinero al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, lo que nunca fue demandado, infringiendo así el art. 213.I del Código Procesal Civil.
3) Inobservancia del art. 213.I del Código Procesal Civil, porque no existe una errónea valoración de la prueba por parte de la Juez de primera instancia, sino un planteamiento deficiente de la demanda, al no ser rectificada por los actores, recluyó cualquier posibilidad de añadir otros aspectos, que sean objeto de la demanda, puesto que jamás el objeto de la demanda es la devolución de dinero emergente de préstamos, en consecuencia, el Ad quem infringe el artículo citado.
Fundamentos por los cuales solicitó anular o casar el Auto de Vista, disponiendo a su vez que la Sentencia se mantenga en todas sus partes.
De la contestación al recurso de casación.
Los demandantes arguyen que lo manifestado en el recurso de casación no es evidente, ya que al momento de interponer la demanda principal de resolución de contrato, también solicitaron la devolución de dinero, situación que fue objetiva y materialmente demostrada por los depósitos realizados en la suma de Bs. 36.200 a favor de los demandados, que al formar parte expresamente de los hechos demandados, corresponde que sean restituidos, más aun si los demandados confesaron que recibieron dicho monto de dinero.
En ese entendido, en apego a la verdad material de los hechos, el Auto de Vista es congruente, no vulnera el derecho al debido proceso ni deja en indefensión a los demandados, y mucho menos se aparta del objeto del proceso, pues se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que han sido objeto de apelación, por lo que debe desestimarse las denuncias expresadas en el recurso de casación.
