AS/0109/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0109/2023

Fecha: 03-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

- Que el Tribunal de alzada no aplicó en su integridad el art. 17 de la Ley Nº 025, sino que realizó una lectura segmentada de la referida regla de derecho; así también un elemento que tampoco se estaría valorando es la trascendencia y/o relevancia, debido a que no observó que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad, en tanto no se vulnere en forma real y efectiva el derecho a la defensa.

Fundamento por el cual solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por German Chambilla Justo, en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, argumentó que:

- El Tribunal de alzada ha realizado un exhaustivo examen de la Sentencia Nº 572/2021 y los actuados del proceso, observando incongruencias, aberrantes consideraciones y contradicciones.

- El recurso de casación adolece de imprecisiones jurídicas, sustento legal, no estableciendo los agravios y las normas vulneradas. La Sentencia Nº 572/2021 viola los derechos de la institución edil y de sus mandantes, el Auto de Vista recurrido estableció incongruencias y aberraciones jurídicas anulando obrados hasta fs. 696, no vulnerando el debido proceso en el presente caso.

- Aduce que un anticresista no puede pretender cambiar de título y alegar haber adquirido de buena fe la prescripción adquisitiva, haciendo incurrir en error al Juez de instancia.

- Fundamentos por los cuales solicitó declarar infundado el recurso de casación interpuesto, con costas y costos.