CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco, por memorial de fs. 216 a 219, ampliado a fs. 223; promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Pablo Mamani Condori y posibles herederos, quienes al no haberse apersonado, mediante Auto de 30 de julio de 2018 se les designó defensor de oficio a Orlando Edgar Gonzales Quispe, mismo que, mediante escrito a fs. 234 y vta., respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 413/2018 de 10 de septiembre, de fs. 275 a 278 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haberse apersonado el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, representado por Luciano David Acarapi Aruquipa, fue recurrida en apelación por el ente edil, mediante memorial cursante de fs. 292 a 294 vta., que dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 350/2022 de 04 de octubre, de fs. 322 a 324, que ANULÓ obrados hasta fs. 220, bajo el fundamento de que la Partida N° 263, de Fojas 238 Libro 40 de 1964 años, registrada a nombre de Pablo Mamani Condori (Partida cancelada) fue limitada bajo la Partida de 2794, de Fojas 2794, Libro 40 de 1982, registrándose el derecho de Mario Chura Carvajal sobre una superficie de 5.800 m2 (Partida cancelada), que también, fue limitada bajo la Partida 3735, de Fojas 3735, Libro 40 de 1982, que fue traspasado a la Partida Computarizada N° 01393512, actualizada a la Matrícula N° 2014010136721, con una superficie de 2.800 m2 donde figura en el A-1 Laura Juana Alanoca; también el Ad quem señaló por certificado de Derechos Reales se advirtió que el último propietario de la Matrícula N° registrado en el asiento A-1, es Laura Juana Alanoca por lo que lo correcto era dirigir la demanda en contra de esta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco, según memorial cursante de fs. 327 a 332, recurso que es objeto de análisis.
