POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 327 a 332, interpuesto por Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco contra el Auto de Vista N° 350/2022 de 04 de octubre, corriente de fs. 322 a 324, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costos y costas por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
