AS/0113/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0113/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs. 2205 a 2219), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Rubén Darío Ocampo Quispe, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Juan Silva Aruquipa, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP, sin costas.

Notificado con tal determinación, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 2283 a 2285 vta.), que fue declarada “ha lugar” a través del Auto de 20 de diciembre de 2013 (fs. 2287 y vta.).

II.2. Apelación restringida y demás actos.

Contra la Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs. 2399 a 2414 vta.), los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero (fs. 2430 a 2445); y, el Ministerio Público (fs. 2446 a 2447), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero (fs. 2893 a 2900 vta.), enmendada y complementada por Autos de 05 y 13 de marzo de 2015 (fs. 2903 y fs. 2921 y vta.), que fueron dejados sin efecto, a través del Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 3004 a 3016), que fue dejado sin efecto por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 125/2016 de 17 de marzo (fs. 3078 a 3083 vta.), emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmada por la Sentencia Constitucional 0578/2016-S2 de 30 de mayo (fs. 3199 a 3208); en cuyo mérito, se emitió el Auto Supremo 526/2016-RRC de 14 de julio (fs. 3136 a 3148), que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero; entonces, se emitió el Auto de Vista 104/2016 de 28 de noviembre (fs. 3312 a 3320 vta.); no obstante, por Resolución de Queja 703/2016 de 5 de diciembre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dejó sin efecto el Auto Supremo 526/2016 de 14 de julio; por consiguiente, se emitió el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 3435 a 3446 vta.), que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 3/2015 de 21 de enero; entonces, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 52/2017 de 24 de agosto (fs. 3459 a 3470), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 426/2018-RRC de 13 de junio (fs. 3534 a 3546 vta.), por lo que, se emitió el Auto de Vista 08/2019 de 15 de marzo (fs. 3556 a 3566).

Asimismo, por Auto de 25 de marzo de 2019 (fs. 3586 y vta.), se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda efectuada por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe; en cuyo mérito, el mismo formuló recurso de casación que fue resuelto en el fondo a través del Auto Supremo 854/2019-RRC de 17 de septiembre (fs. 3655 a 3674 vta.), que fue dejado sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional 013/2021 de 17 de febrero (fs. 3722 a 3724 vta.); por lo cual, se emitió el Auto Supremo 202/2021-RRC de 28 de mayo (fs. “3795 a 3785”), que dejó sin efecto el Auto de Vista 08/2019 de 15 de marzo, por lo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2022 de 28 de junio, que declaró improcedente la apelación planteada por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe; asimismo, declaró procedente los recursos de la acusación particular y del Ministerio Público; en cuyo mérito, revocó la Sentencia y su Auto Complementario, declarando a Rubén Darío Ocampo Quispe autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima y del Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia.

Notificado con tal determinación el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, solicitó Complementación, explicación y enmienda (fs. 3866 a 3865 vta.), que fue rechazado por Auto de 13 de octubre de 2022 (fs. 3867 y vta.).