AS/0113/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0113/2023

Fecha: 03-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Durante el trámite del proceso se dejó claramente establecido que la acción del fraude procesal tiene por objeto demostrar el fraude y no la revisión del proceso de usucapión.

b) Corresponde verificar si el proceso de declaración de fraude procesal cumple con los elementos necesarios para su procedencia, es decir, si con la prueba aportada se demostró hechos constitutivos del fraude y si fueron claramente establecidos en la Sentencia.

c) En la Sentencia se analizó actuaciones procesales realizadas en la causa de usucapión, pese a que en reiteradas oportunidades se estableció que en el proceso de fraude procesal no se ingresa a valorar la prueba del proceso que se pretende se declare el fraude.

d) Sostuvo que en la Sentencia se analizaron las declaraciones del proceso de usucapión, las que permitieron definir que, en el referido proceso, la usucapiente no se encontró en posesión real, pacífica y contínua o ejerciendo actos propios de un propietario. Lo que demuestra que la autoridad judicial nuevamente estudió prueba del proceso, extralimitando sus facultades.

e) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, ya que no existe prueba alguna que demuestre el supuesto fraude.

f) Genoveva Azero tenía la calidad de propietario del bien inmueble, y ese es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante los vecinos, quien haciendo uso de dicho derecho le transfirió el bien inmueble a la recurrente y, como ésta perdió el documento de transferencia, se vio obligada a acudir a la vía judicial para consolidar su derecho propietario.

g) La impericia del abogado cometido en el proceso de usucapión no puede ser un motivo para castigar a la recurrente, pues se supone que el profesional debía orientarla porque ella desconoce de los procedimientos jurisdiccionales, así como los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión. De igual forma, señaló que la declaración de fraude procesal debe estar dirigido contra las autoridades jurisdiccionales que tramitaron el proceso que se pretende declarar el fraude, sin embargo, no dirigieron la demanda contra ellos, ya que estos debieron verificar los requisitos de admisibilidad.

Por las razones expuestas, la recurrente, concluyendo que los jueces de instancia confundieron el proceso de declaración de fraude procesal con una instancia más del proceso de usucapión, solicitó se case el Auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con la imposición de costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

De obrados se advierte que, pese a la debida notificación de la parte actora con el recurso de casación, como consta de la papeleta de notificación a fs. 1487, está no contestó a dicha impugnación, por lo que no es necesario realizar mayores puntualizaciones al respecto.

De los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0163/2021-S2 de 26 de abril.

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, pronunció la referida resolución constitucional, concediendo en parte la tutela solicitada, porque consideró que existe una falta de fundamentación y motivación, sustentado en los siguientes fundamentos jurídicos:

No se consideró en su verdadera dimensión los aspectos enunciados en la demanda de fraude procesal, como ser: dirigir la demanda de usucapión contra una persona distinta de quien figura como actual titular en los registros de oficinas de Derechos Reales; no acreditar mediante documentación o certificaciones expedidas por la referida institución la identidad de los titulares del predio y así asegurar que la única propietaria del inmueble era Genoveva Azero, quien no acreditó tener derecho propietario.

No se explicó de manera suficiente porqué los hechos denunciados dentro de la demanda de fraude procesal no pueden considerarse como maquinaciones, artificios o medios fraudulentos; como tampoco se explicó si la conducta omisiva incurrida por Eufracia Balderrama Ríos puede o no provocar un error en el juez y si esa omisión puede o no considerarse intencional.