POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Galarza Nina, de fs. 985 a 991; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcela Estefany Villegas Vargas, de fs. 1004 a 1010 vta., únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo.
Por Secretaría de Sala dese cumplimiento al contenido del segundo periodo del art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
