CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paolo Víctor Lozada Alcoba representado por Oscar Salazar Serrano, según memorial de fs. 15 a 17, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano contra los herederos de Edgar Alcoba Frías, Fátima Quezada Gonzales, Fabricia, Edgar y Manuel todos Alcoba Quezada, quienes una vez citados, Fabricia Alcoba Quezada, por memorial de fs. 37 a 38 vta., Edgar Alcoba Quezada, según escrito de fs. 275 a 280 vta., Fátima Quezada Gonzales y Manuel Alcoba Quezada, mediante memorial de fs. 283 a 288 vta., contestaron de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar cursante de fs. 307 a 312 vta., donde la parte demandada incidentó la improponibilidad de la demanda, resuelta mediante Auto Nº 157/2022 de 26 de septiembre, cursante a fs. 311 y vta., en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, declaró PROBADO el incidente formulado por los demandados sobre improponibilidad de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, porque la usucapión no es un medio idóneo para regularizar el derecho propietario de inmuebles, disponiendo que una vez sea ejecutoriado el Auto Definitivo, se proceda con el archivo de obrados.
2. El Auto Nº 157/2022 de 26 de septiembre, al haber sido recurrido en apelación por Paolo Víctor Lozada Alcoba representado legalmente por Oscar Salazar Serrano, según memorial cursante de fs. 313 a 316, promovió a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 428/2022 de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a 338 vta., con el que REVOCÓ totalmente el Auto Nº 157/2022 de 26 de septiembre, disponiendo la continuación del proceso conforme a procedimiento, con base a los siguientes fundamentos:
Que la demanda de usucapión fundó su procedibilidad y fundabilidad en la posesión de más de 10 años con base al contrato de compraventa del inmueble con data de 13 de junio de 2008, el cual solamente acredita la posesión, puesto que la compraventa no consiste en un acto jurídico válido, tomando como precedente la jurisprudencia modulada por el Auto Supremo N° 0345/2019 de 03 de abril que amplía los criterios de admisibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio César Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada, según escrito de fs. 341 a 346; recurso que es objeto de resolución.
