AS/0116/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0116/2023

Fecha: 03-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio César Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:

1. Error de hecho en la valoración probatoria, con vulneración al art. 145.III del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido no valoró el memorial de la demanda como prueba fundamental para determinar la improponibilidad de la pretensión del demandante, contenida en la demanda; aducen que la frondosa jurisprudencia refiere sobre el incidente de improponibilidad de la demanda, que la usucapión no es un medio idóneo para regularizar derecho propietario de inmuebles cuando ya existe un documento de compraventa; manifiestan vulneración al debido proceso en su vertiente de valoración probatoria al no valorar la demanda, que en su exposición de derecho expresó que con la acción pretende regularizar su derecho propietario por efecto de la prescripción adquisitiva.

2. Error de hecho en la valoración de la prueba, con infracción del art. 145 del Código Procesal Civil conllevando vulneración al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, dado que el Tribunal de alzada arribó a conclusiones fácticas, contraviniendo la sana crítica en su elemento de lógica y vertiente de derivación razonada de la prueba, con relación a las afirmaciones del Auto de Vista recurrido, sobre el documento de compraventa, sosteniendo que dichos documentos únicamente acreditan el inicio de la posesión y que el demandante implícitamente hubiere renunciado al documento de compraventa; no obstante, ese extremo nunca fue probado por la parte demandante en audiencia de resolución del incidente de improponibilidad de la demanda, así como tampoco dichas afirmaciones fueron concretamente expuestas en el memorial de demanda, puesto que el tribunal no podía deducir algo implícito e inexistente probatoriamente.

Fundamentos por los cuales mediante un petitorio solicitaron se case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó con relación al primer agravio, expresando que la valoración fue efectuada por el Auto de Vista en apego al art. 1286 de la Ley N°12760 y el art. 145 de la Ley N° 439 de forma integral y no solo en parte como los recurrentes pretenden.

Puesto que, con relación al contrato de compraventa, no es posible perfeccionar el derecho propietario con la seguridad jurídica que prevé el art. 1538 del Código Civil, sino que estando desde la fecha del contrato en posesión del inmueble, decidió acogerse a la prescripción decenal adquisitiva por la vía prevista en el art. 138 de la Ley N° 439.

El recurso presentado por la parte recurrente adolece de serias contradicciones porque por un lado niegan la validez del documento y solicitan apartarlo y por otro lado solicitan sea considerado en el incidente de improponibilidad propuesto, lo cual deslegitimiza su recurso, por lo que sus argumentos de error y omisión en la valoración de la prueba no tiene sustento legal alguno.

Con relación al segundo motivo del recurso, expresó que los vocales efectuaron una valoración integral de todos los elementos propuestos y no así con relación a los intereses infundados de los recurrentes que pretenden imposibilitar la obtención del título de propiedad, no obstante, haberse beneficiado en su oportunidad con el dinero recibido por concepto de la venta preliminar del inmueble, por lo que los vocales obraron enmarcados en la Ley con base a prueba preconstituida acorde a la pretensión expuesta en el memorial de demanda, razón por la cual no existió vulneración al art. 145 de la Ley N° 439 ni a la sana crítica, no teniendo los recurrentes fundamentos válidos para acogerse su pretensión.