AS/0128/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, interpuesto por Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera contra Gloria Mercado de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli, a través del Auto de Vista N° 432/2022 de 20 de septiembre, dispuso confirmar la Resolución N° 173/2022 de 09 de junio, argumentando entre lo principal que no se demostró la legitimación activa dentro de la causa.

Contra esa determinación los ahora compulsantes, presentaron recurso de casación mismo que fue denegado mediante Auto de 12 de enero de 2023, en el que se argumentó que la decisión de vista confirmó dos decisiones, la primera que resolvió excepciones, misma que solo puede ser impugnada vía recurso de apelación en efecto diferido, es decir que está supeditada a la existencia de la Sentencia, extremo que no puede ser considerado dada la declaración de improponibilidad; y la segunda decisión es la declaración de improponibilidad que solo es impugnable por recurso de apelación, sin recurso ulterior.

Contra esa Resolución Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera, presentaron el recurso de compulsa que es objeto de análisis.