AS/0128/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

Los recurrentes manifiestan, para que se dé la aplicación del art. 113 de la norma adjetiva la demanda debe ser manifiestamente improponible, es decir que debe provocar un rechazo at portas del proceso, lo que no ocurrió en el caso de autos, sino que la causa fue observada y subsanada, extremo que demuestra que no existe una manifiesta improponibilidad.

Por otro lado, expresan que el Tribunal de alzada expuso que sería una resolución mixta, ello debido a que se analizó la postulación de excepciones y la improponibilidad.

Concluyen señalando que no es un caso de manifiesta improponibilidad, por lo que es imposible la adecuación del art. 113 del Código procesal Civil, tampoco es susceptible la aplicación del art. 474.II num. 2.

Por lo que solicitaron se declare la legalidad de la compulsa en contra del Auto de 12 de enero de 2023, disponiendo se conceda el recurso denegado.