CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de transferencia, interpuesto por Matilde Álvarez Alfaro contra Alicia Alvarado Vda. de Fuentes, a través del Auto de Vista N° 049/2022 de 11 de mayo, determinó revocar parcialmente el Auto definitivo de 26 de octubre de 2021, modificando la parte resolutiva disponiendo proseguir la sustanciación de la demanda reconvencional de reivindicación.
Contra esa determinación la ahora compulsante, presentó recurso de casación mismo que fue denegado mediante Auto de 20 de diciembre de 2022, donde se argumentó que el Auto de Vista N° 049/2022 de 11 de mayo, no constituye una resolución pasible de recurso extraordinario, señalando también que si bien fue emitido dentro de un proceso ordinario, la alzada resolvió un Auto definitivo que rechazó las pretensiones contenidas en el proceso, pronunciado en función del art. 113.II del Código Procesal Civil que determina que contra resoluciones de esa naturaleza, solo es procedente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior.
Contra esa Resolución Matilde Álvarez Alfaro, presenta recurso de compulsa que es objeto de análisis.
