ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
Los excepcionistas plantean solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes argumentos:
Mediante retardación procesal atribuida al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a los denunciantes; mas no a ellos, se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de ser juzgado en un plazo razonable.
Conforme al siguiente detalle señalan las actuaciones procesales que los diferentes sujetos procesales realizaron, así como su directa influencia en el retraso del proceso mediante extralimitaciones temporales a los plazos dispuestos en el Código de Procedimiento Penal (CPP).
Atribuible al Ministerio Público:
“ETAPA PRELIMINAR
1. Fecha de la denuncia 8/10/2016 de fs. 1 hasta la Imputación formal por el delito de estelionato fecha 29/09/2017 fs. 9 a 12. Se evidencian 251 dias atribuibles al MP de retraso en presentación de la imputación toda vez que los 80 días de ampliación preliminar caducaron el 21/01/2017, al ser denunciados el 08/10/2016.
ETAPA PREPARATORIA
1. Requerimiento conclusivo acusación formal presentada en fecha 21/05/2018 de fs. 148 a 150 en contra de todos los imputados. Teniendo en cuenta que la presentación y notificación con la imputación formal 2018-6 según la SC 1036/2002 abre el periodo de la etapa preparatoria, la cual conforme al Art. 134 del CPP tiene una duración de seis meses, se evidencia una retardación procesal de 33 días hábiles contados desde 005 la fecha en que finalizaba la etapa preparatoria (22/04/2018).
ETAPA DE JUICIO ORAL
1. A fs. 153 el 04/07/2018 se radica la causa en el tribunal de sentencia y se erordena 2 días para presentar pruebas de cargo, a fs. 155 el 24/07/2018 el MP presenta sus pruebas de descargo, a fs. 157 el 26/07/2018 mediante decreto del tribunal 5to de sentencia recepcióna la prueba de cargo del MP., se evidencia 20 dias de dilación por parte del MP.
2. A fs. 224 el 19/10/2018 se señala audiencia para el día 15/11/2018, a fs. 228 el 15/11/2018 se suspende la audiencia porque se encuentra el MP. habiendo una dilación de 27 dias.
3. A fs. 227 el 04/12/2018 mediante decreto se señala audiencia de juicio oral el día 30/01/2019, a fs. 235 el 30/01/2019 se suspende la audiencia de juicio oral por no estar presente el MP, habiendo una dilación por parte del MP de 30 dias.
4. A fs. 235 el 30/01/2019 se señala nueva audiencia de juicio oral para el día 25/03/2019, a fs.238 el 25/03/2019 Se suspende por no estar presente el MP, habiendo una dilación por parte del MP, de 54 dias.
5. A fs. 243 el 16/04/2019 se señala audiencia para el día 10/05/2019, a fs. 250 el dia 10/05/2019 se suspende la audiencia por la inasistencia del MP., habiendo una dilación por parte del MP., de 24 dias.
6. A fs. 261 el 15/07/2019 se señala nueva audiencia para el día 19/08/2019, a fs. 274 el 19/08/2019 se suspende la audiencia por no estar presente el MP. habiendo una dilación por parte del MP., de 35 dias.
7. A fs. 280 El 13/11/2019 mediante decreto se señala audiencia para el 15/01/2020, a fs. 298 el 15/01/2020 se suspende la audiencia por no estar presente el MP, habiendo una dilación de 41 días.
8. A fs. 306 el 09/09/2020 se señala audiencia para el 06/11/2020, a fs. 319 el 06/11/2020 se suspende la audiencia por no estar el MP, habiendo una dilación de 58 dias por parte del MP.
9. El 17/11/2020 se señaló audiencia de juicio oral para el 11/02/2021, a fs. 233 el 11/02/2021 se suspendió la audiencia por que la fiscal recientemente fue designada, habiendo una dilación de 77 días por parte del MP.
10. A fs. 233 el 11/02/2021 se señaló fecha de audiencia de juicio oral para el día 01/03/2021, a fs. 335 el 01/03/2021 se suspende la audiencia porque el MP tiene que armar y seleccionar su cuaderno de pruebas, habiendo una dilación del MP de 18 dias.
11. A fs. 336 el 24/03/2021 se señala fecha de audiencia de juicio oral para el 20/04/2021, a fs. 341 el 21/04/2021 se suspende la audiencia por no encontrarse el MP, habiendo una dilación de parte del MP de 29 días.” (sic).
De acuerdo a lo anterior, existe una la retardación o duración del proceso de 697 días, que es equivalente a 1 año, 11 meses y 2 días.
Atribuible al Órgano Judicial:
“1. A fs. 13 el 02/10/2017 mediante decreto el Juzgado 3ro de instrucción en lo penal y anticorrupción señala audiencia de medidas cautelares para el 26/10/2017, a fs. 26 el 26/10/2017 se suspende la audiencia de medidas cautelares por motivo de que el Dr. Carlos Martin Camacho Chávez Juez del juzgado, se encontraba en audiencia de medidas cautelares con imputación formal con aprehendido, habiendo una dilación de 24 días.
2. De fs. 14 a 19 el 11/10/2017 los acusados presentan un incidente de actividad procesal defectuosa por existencia de defectos absolutos que provocan nulidad de imputación, el mismo día mediante decreto, se corre traslado a todos los sujetos procesales a efectos de que contesten en el término de tres días de su legal notificación, de fojas 33 a 36 y vuelta el querellante contesta en fecha 30 de octubre, mediante decreto de fs. 37 el juzgado señala audiencia de fundamentación del incidente para el día 06/11/2017, habiendo una dilación de parte del órgano judicial de 19 dias.
3. A fs. 151 el 23/05/2018 el Juzgado de Instrucción mediante decreto ordena se remita antecedentes al tribunal de sentencia, previo sorteo, a fs. 152 el 18/06/2018 se remite el cuaderno procesal en original al tribunal 5to de sentencia, a fs. 153 el 04/07/2018 se radica la causa en el tribunal 5to de sentencia y se ordena 2 días para presentar pruebas de cargo, se puede evidenciar 40 dias de dilación por parte del órgano judicial.
4. A fs. 153 el 04/07/2018 se radica la causa en el tribunal 5to de sentencia, a fs. 209 el 11/09/2018 se dicta auto de apertura de juicio oral, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 49 dias.
5. A fs. 226 el 15/11/2018 se señala fecha de audiencia de juicio oral para el dia 03/12/2018, a fs. 227 el 03/12/2018 se suspende la audiencia de juicio oral en cumplimiento al instructivo CITE: TDJ/2JJP N04/2018, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 18 días.
6. A fs. 252 el 10/05/2019 se señala nueva fecha de audiencia de juicio oral para el dia 07/06/2019, a fs. 254 el 07/06/2019 se suspende la audiencia de juicio oral en cumplimiento a la circular N°114/2019 de fecha 04/07/2019 toda vez que se tenía programado visita de cárcel de carácter obligatorio, habiendo una dilación de 28 dias por parte del órgano judicial.
7. A fs. 254 el 10/06/2019 se señala audiencia de juicio oral, para el dia 11/07/2019, a fs. 261 el 11/07/2019 se suspende la audiencia toda vez que los jueces del tribunal estaban declarados en comisión en cumplimiento con el CITE: UC-520/2019, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 31 dias.
8. En fecha 18/09/2019 se señaló fecha de audiencia de juicio oral para el dia 23/10/2019, a fs. 280 el 23/10/2019 la audiencia de juicio oral no se llevó a cabo en cumplimiento al comunicado CM-RD N° 01/2019 en la cual dispone la suspensión de actividades judiciales, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 35 dias.
9. A fs. 303 el 20/02/2020 se señaló audiencia de juicio oral para el dia 09/03/2020, a fs. 304 el 09/03/2020 se suspende la audiencia de juicio oral toda vez que el tribunal entro a deliberar en otro proceso, se puede evidenciar que hay una dilación por parte del órgano judicial de 18 días.
10. A fs. 415 a 429 el 16/07/2021 el tribunal dictó sentencia, y el 1/09/2021 se presentó la apelación restringida, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 32 dias.
11. El 01/09/2021 se interpuso el recurso de apelación restringida, el 27/09/2021 el tribunal ordena se remita los actuados al TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, habiendo una dilación por parte del órgano judicial de 13 dias.
12. El 27/09/2021 el juzgado mediante decreto ordena se remita los actuados al tribunal departamental de justicia, EL 06/12/2021 EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL MEDIANTE AUTO DE VISTA CONFIRMA LA SENTENCIA, habiendo una dilación de 40 dias por parte del órgano judicial. 13. El 17/03/2022 se interpuso el recurso de casación contra el auto de vista de fecha 06/12/2021, habiendo una dilación de parte del órgano judicial de 68 dias.” (sic).
De acuerdo a aquello, existe una la retardación o duración del proceso de 415 días, que es equivalente a 1 año y 1 mes y 20 días.
Atribuible al Querellante:
“1. A fs. 209 el 11/09/2018 el tribunal de sentencia dicta el auto de apertura de juicio oral y se señala audiencia para el día 19/10/2018, a fs. 224 el 19/10/2018 se suspende la audiencia porque había una tentativa de conciliar, pero el querellante se mostró reticente a llegar a un acuerdo, habiendo una dilación por parte del querellante de 38 dias.
2. A fs. 298 el 15/01/2020 se señala audiencia de juicio oral para el día 20/02/2020, a fs. 302 el 20/02/2020 se suspende la audiencia por tentativa de conciliación, nuevamente el querellante se mostró muy reticente a llegar a un acuerdo, habiendo una dilación por parte del querellante de 36 dias.” (sic).
De acuerdo a lo anterior, existe una la retardación o duración del proceso de 74 días, que es equivalente a 2 meses y 14 días.
Atribuible a los Imputados:
“A fs. 39 El 01/11/2017 mediante decreto del Juzgado se señala fecha de audiencia de medidas cautelares para el 20/11/2017, a fs. 46 el 20/11/2017 se suspende la audiencia porque los imputados estaban sin abogado defensor, habiendo una dilación por parte de los imputados de 19 dias.
2. A fs. 187 el 15/08/2018 se señala audiencia para una posible salida alternativa al juicio oral para el 06/09/2018, a fs. 197 el 06/09/2018 se suspende la audiencia porque los acusados estaban sin abogado defensor, habiendo una dilación por parte de los acusados de 22 dias.
3. A fs, 238 el 25/03/2019 se señala nueva audiencia de juicio oral para el dia 16/04/2019, a fs. 243 el 16/04/2019 se suspende la audiencia porque los acusados llegaron tarde a la audiencia, habiendo una dilación por parte de los acusados de 22 dias.
4. A fs. 341el 21/04/2021se señala nueva fecha de audiencia para el día 19/05/2021, a fs.362 el 19/05/2021 se suspende la audiencia porque los acusados no tienen abogado defensor, habiendo una dilación de parte de los acusados de 28 dias.” (sic).
De acuerdo a aquello, existe una la retardación o duración del proceso de 91 días, eso equivale a 3 meses y 1 día.
Mora procesal de 1186 días imputables en conjunto al Órgano Judicial, al Ministerio Público, al Querellante equivalentes a tres (3) años, 3 meses y 1 día de un total de 5 años, 6 meses y 8 días de duración total del presente proceso.
De la relación minuciosa de actuaciones procesales suscitadas a lo largo de este proceso se tiene que, desde el inicio del proceso, el 8 de octubre de 2016 hasta la fecha de corte de este análisis, es decir a fecha 16 de abril de 2022, transcurrieron 3 años, 3 meses y 1 días (días calendarios), lapso temporal que excede el plazo de tres años establecido para que un proceso penal culmine con sentencia ejecutoriada conforme manda el art. 134 del CPP.
Asimismo, formulan solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en base a los siguientes argumentos:
Como lo establece el art. 30 del CPP, el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación; toda vez que el delito de Estelionato se consumó supuestamente el 16 de abril del 2016, tal como lo establece la matrícula de Derechos Reales N° 701302009623 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la cual indica la fecha en que se procedió a perfeccionar el derecho propietario por parte de Jorge Suarez Ayala, y que el denunciante presentó como prueba en la denuncia, es que hasta el 16 de abril de 2022, se tiene 6 años desde la consumación del delito.
El art. 101 del CP que la potestad para ejercer la acción, prescribe:
a) En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis (6) o más de seis (6) años;
b) En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis (6) y mayores de dos (2) años;
c) En tres (3) años, para los demás delitos. En los delitos sancionados con pena indeterminada, el juez.
Toda vez que el delito de Estelionato tiene una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, se puede inferir que, en este proceso, la extinción de la acción penal por prescripción se subsume al inciso b) del art. 101 del Código Penal.
Por lo tanto, se puede evidenciar que la acción penal en este proceso se ha extinguido por prescripción porque transcurrieron 6 años desde la consumación del supuesto delito.
