POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación del art. 44 in fine del CPP, resuelve declarar; INFUNDADAS las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción opuestas por Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada, de fs. 765 a 772, con costas y con los efectos relativos a la interrupción de los plazos de prescripción de la acción penal y de duración máxima del proceso.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia, este trámite se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, no existiendo en consecuencia Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior respecto a la presente Resolución.
Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art. 163 inc. 2) del CPP.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
