AS/0134/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0134/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Justina Baleriano Luna y otros por memorial de fs. 18 a 21 vta., reiterado a fs. 40, plantearon demanda ordinaria de reivindicación contra Juan Carlos y Max Braulio ambos Saigua Garnica, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 66 a 67 vta., contestaron en forma negativa; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 132/2022 de 06 de septiembre cursante de fs. 189 a 191, que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Justina Baleriano Luna y Filomeno Bayo Cabezas según nota de fs. 193 a 196, ameritó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 385/2022 de 23 de noviembre de fs. 211 a 115 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, al margen de la prueba pericial, la A quo se basó en el informe del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre aparejado de fs. 59 a 60, con relación a los predios de las partes y los códigos catastrales otorgados con referencia a no ser colindantes entre , documental que no fue observada por ninguna de las partes, menos por los apelantes y que guarda correspondencia con las conclusiones a las que arribó el perito tanto en el informe de fs. 118 “ter” a 149 como el ampliado de fs. 171 a 176, explicó el objetivo técnico de la otorgación del código catastral provisional que no solo sirve para fines impositivos sino también para determinar la ubicación geográfica del bien inmueble en cuestión, que si bien un código puede cambiar, sin embargo no lo puede hacer con referencia a la ubicación geográfica, puesto que los polígonos catastrales existentes en el sector fueron elaborados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre sobre la información otorgada por los interesados y corroborada por una inspección in situ efectuada por la repartición municipal que fueron identificadas por sus propietarios, es decir por las mismas partes que ahora se encuentran en el proceso; por lo que la parte impugnante no cumplió con la carga de la prueba exigida por el art. 1453.I del Código Civil, específicamente respecto a la singularización precisa del bien cuya reivindicación pretende.

Estableciendo así, que los lotes de las partes en conflicto no son colindantes, y que al no haberse acreditado la singularidad del bien inmueble que pretende reivindicar la parte impugnante con base al art. 1453.I del digo Civil y de la doctrina legal del Auto Supremo 53/2018 de 14 de febrero, lo acusado no pudo ser acogido.

b) Respecto al único reclamo vinculado a los codemandantes con relación a que la A quo no se habría pronunciado sobre su reivindicación del lote de terreno con una superficie de 1500,00 m2, al respecto expresó que si bien resulta evidente que la Juez no hizo mención, sin embargo, conforme al art. 218 del Código Procesal Civil en alzada está permitido que el Tribunal falle e ingrese al fondo, por lo que de los antecedentes del proceso, infirió que los impugnantes tampoco cumplieron con el deber de demostrar la singularidad del lote referido, al no haber producido prueba que cuenta nde se encontraría ubicado el mismo, máxime si no presentaron polígono catastral alguno tal como detalló a fs.129 el perito designado de oficio, en tal sentido tampoco demostraron lo exigido por el art. 1453.I del Código Civil y el Auto Supremo N° 53/2018 de 14 de febrero, con relación a la demanda reivindicatoria formulada, por lo que con esa fundamentación complementaria efectuada tampoco se acoge al mismo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justina Baleriano Luna y Filomeno Bayo Cabezas en representación de Felipa, Carlos, Modesto, Hilda y David todos Bayo Ortiz, mediante memorial de fs. 218 a 221 vta., recurso que es objeto de su resolución.