AS/0134/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0134/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

De la revisión del escrito de casación interpuesto por Justina Baleriano Luna y Filomeno Bayo Cabezas en representación de Felipa, Carlos, Modesto, Hilda y David todos Bayo Ortiz, se observa que expusieron como argumentos recursivos:

En la forma.

Aducen que el Auto de Vista es incongruente y omisivo con vulneración al debido proceso, generando un estado de indefensión e inseguridad jurídica, porque a tiempo de referirse o suplir la omisión ocasionada por la Sentencia no cumplió con lo exigido por el art. 213.I del Código Procesal Civil, al no precisar con la debida fundamentación los hechos probados y no probados, ni consideró cada una de las pruebas producidas, tampoco individualizó cuáles ayudaron a formar convicción ni cuáles fueron desestimadas, vulnerando así lo dispuesto en los arts. 145.I, 162.II,186, 213 y 218 del Código Procesal Civil, incumpliendo el art. 115 de la Constitución Política del Estado y ocasionando con ello incongruencia, indefensión e inseguridad jurídica con vulneración al debido proceso.

En el fondo.

1. Refieren que el Auto de Vista con relación al informe pericial, comete el mismo error de la Sentencia, al señalar que el digo catastral provisional no es únicamente para efectos impositivos sino para identificar el lugar y la ubicación del predio, en completo desconocimiento de las demás pruebas documentales, testificales, confesión judicial e inspección judicial producidas en el proceso y mediante las cuales de manera clara y precisa se demuestra que el inmueble se encuentra en posesión de los demandados.

Es así que omite precisar normativa que establezca que los códigos catastrales provisionales son también para determinar ubicación exacta de un bien inmueble, ya que esta conclusión es contradictoria con el informe emitido por la Jefatura de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aspectos que vulneran el principio de verdad material conforme el art. 134 del Código Procesal Civil, y el derecho al debido proceso.

2. Acusan que la resolución de segunda instancia en el CONSIDERANDO II con relación al segundo punto de reclamo de la apelación, equivocadamente expresó que la A quo no se apartó de la verdad material porque tomó en cuenta la prueba producida pero esencialmente la prueba pericial, no obstante, la Juez en la Sentencia no se refirió en ningún momento a las pruebas documentales como la confesión judicial y las testificales que prueban y demuestran la ubicación exacta del inmueble, vulnerando el principio de verdad material previsto en el art. 134 del Código Procesal Civil y el derecho al debido proceso reconocido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

Argumentos que le sirvieron de sustento para solicitar que este Tribunal de Justicia case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que los demandados no contestaron al recurso.