AS/0135/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0135/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Pablo Vargas Mamani por escrito de fs. 12 a 14, subsanado a fs. 24 y vta., planteó la acción de división y partición de bienes gananciales contra Marina Zeballos; quien una vez citada, mediante memorial de fs. 121 a 123 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 681/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 246 a 248 vta., en la que la Juez Público de Familia Nº 4 de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, declarando como bienes gananciales los siguientes: “El lote de terreno en la Urbanización Cosmos 79, Lote N° 13, Manzano 15, con una superficie de 204 Mts. 2, inscrito en DD.RR. Bajo el folio real N° 2014010034440 … Los montos de dinero fueron retirados de las Cuentas bancarias de ahorro N° 2052-139029, N° 2052331574, N° 2052-451726, N° 2052-788208, N° 2052-658489, N° 2052-519176, aperturadas en la Asociación Mutual Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz …” (sic).

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marina Zeballos, a través del memorial de fs. 259 a 263, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 305/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 471 a 476 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 681/2020, declarando IMPROBADA la división y partición de los montos de dinero y ANULÓ el auto de concesión de la apelación cursante a fs. 348 “A” vta., inmersa en el auto de 10 de marzo de 2022 a fs. 380. Argumentando que:

Se tiene como dato concreto que la separación de cuerpos ocurrió el 12 de abril de 2016, conforme la Resolución Nº 421/2016 homologada por la Sentencia Nº 714/2016 de fs. 83 a 85 vta., de modo que, todos los bienes adquiridos desde el 08 de enero de 1994 hasta el 12 de abril de 2016 ingresan a la división y partición por estar comprendidos dentro de la comunidad de gananciales.

El lote de terreno Nº 13 ubicado en la urbanización Cosmos 79, con Matrícula Nº 2.01.4.010034440, fue adquirido el 28 de diciembre de 2005 e inscrita en Derechos Reales el 02 de octubre de 2006 conforme el certificado de tradición de fs. 7 y 8, de modo que fue adquirido dentro de la vigencia de la comunidad ganancial, por lo que ingresó a la comunidad de gananciales.

No se advierte en la demanda que el actor hubiera reconocido que la separación de hecho aconteció el año 2000 y menos con la confesión provocada a fs. 179 vta., por lo que no puede considerarse que la separación de hecho haya ocurrido el año 2000, debido a la falta de elementos probatorios y tal circunstancia debió haber sido integrada como un punto de hecho a probar, lo cual tampoco fue diligenciado por la parte demandante.

El recurrente pretendió la división y partición de $us. 831.913,17, pero de los informes de las cuentas de ahorro, de fs. 50 a 62, se puede advertir que antes de la separación de cuerpos no figura ningún monto residual para proceder a la división y partición, siendo que en la etapa conyugal ambos podían disponer de los bienes, presumiéndose que es realizado en pro de la familia, por lo que no se puede pretender dividir un dinero que actualmente no figura en cuentas de ahorro u otro elemento probatorio.

De la confesión provocada de Marina Zeballos cursante a fs. 178, en ningún momento la parte demandada expresamente señaló que existía el monto de $us. 30.000 al momento de la separación de cuerpos, sino que la confesante hizo referencia a circunstancias pasadas, es decir, cuando estaba en vigencia el matrimonio, por lo que se presume que los actos realizados en vigencia matrimonial se encuentran avalados por el otro cónyuge, más aún en caso de duda de la confesión, se interpreta a favor de quien la absuelve, de modo que el Juez de instancia realizó una errónea valoración de la prueba, que corresponde corregirla.

Por medio del Auto de 05 de febrero de 2021 se dispuso la anotación preventiva del inmueble objeto del proceso, contra la cual se planteó recurso de reposición y ante la resolución del recurso nuevamente se planteó recurso de reposición alternado en apelación, que una vez resuelta, la recurrente planteó apelación; de modo que, se advierte que el recurrente presentó una serie de recursos con la intención de modificar el Auto de 05 de febrero de 2021, la cual ya fue resuelta con el primer recurso de reposición planteado, que adquirió la calidad de cosa juzgada formal, situación que impide reabrir su discusión, ya que es intolerable para el ordenamiento jurídico por atentar contra la seguridad jurídica e irrecurrible conforme al art. 380.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. Resolución de segunda instancia que al haber sido impugnada por el recurso de casación de fs. 488 a 494 vta., interpuesto por Pablo Vargas Mamani, merita que este máximo Tribunal de Justicia proceda a analizarlo.