CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Pablo Vargas Mamani, mediante su recurso de casación de fs. 488 a 494 vta., expresó que:
1. El Auto de Vista, vulneró el debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, fundamentación y motivación, toda vez que la resolución impugnada no explicaría que parte de la resolución de primera instancia estuviera confirmando.
2. El Auto de Vista es incongruente, ya que las autoridades de segunda instancia aseveraron actos no acontecidos dentro del proceso, señalando en su escrito de casación a fs. 493 que: “… el Auto de Vista recurrido señalan en forma afirmativa y taxativa que hubiera sucedido la separación el año 2000, aspecto totalmente falso con el que se pretende despojar y restringir el derecho que tiene el Sr. Pablo Vargas Mamani sobre todos los bienes comunes gananciales y en especial sobre el monto de dinero de $U$ 831.913,07 …”.
3. El Tribunal de segunda instancia omitió valorar las pruebas consistentes en los informes de entidades financieras de fs. 50 a 62, donde se demostró que los montos de dinero fueron retirados cuando se encontraba privado de libertad, lo que se reconoció por confesión provocada de la demandada de fs. 178 a 179.
4. Señala que se aplicó e interpretó erróneamente los arts. 176, 177 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que se demostró con los informes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) cursantes de fs. 50 a 62, que los $U$ 831.913,07 se produjeron dentro de la vigencia del matrimonio, donde el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts. 130 y 131 del Código de Familia anterior.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia Nº 681/2020 de 18 de noviembre.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Marina Zeballos por memorial de fs. 506 a 511 vta., solicitó la confirmación del Auto de Vista impugnado, señalando que:
La suma exorbitante peticionada por el demandante no fue demostrada con medio probatorio alguno, de modo que en la confesión provocada se señaló que el dinero pertenecía a ambos, pero también se señaló que al momento de la separación de cuerpos se entregó su parte al demandante.
En la declaración prestada, solo se dio por la data del tiempo un monto aproximado de $us. 30.000, pero que de igual forma se mencionó que fue entregado a Pablo Vargas Mamani para el pago de unos terrenos, momento en el que seguían siendo cónyuges, por lo que existía confianza entre ambos, no siendo posible disponer su división, ya que no se tiene certeza de la existencia de los mismos.
Es errónea la acusación respecto a la emisión de un Auto de Vista infractor del debido proceso, dado que esta se enmarca en que toda persona tiene derecho a ser juzgada en igualdad de condiciones en un proceso justo y legal, lo cual no guarda relación con el agravio del recurrente.
La Sala Civil Primera no ingresó en incongruencia procesal, dado que se recurrió en apelación reclamando como agravios la modificación de la división y partición sobre $us. 30.000 dispuesta en Sentencia.
No se incurre en omisión o errónea valoración de la prueba, ya que el recurrente no demostró con prueba fehaciente la existencia real y legítima de los montos de dinero pretendidos, dado que los montos de dinero obtenidos y erogados dentro de la vigencia del matrimonio se entiende que fueron en beneficio de la unión conyugal, tal como se consideró en segunda instancia, de modo que la inexistencia del dinero demandado hace inviable su división y partición.
El recurrente no demostró agravio alguno, referentes al debido proceso, congruencia procesal ni a la valoración de la prueba, ya que los montos de dinero alegados como gananciales por el recurrente no tienen respaldo legal, en vista que las certificaciones emitidas por el Banco La Paz llevan más de 15 años inactivas y que no guardan relación con el incongruente monto pretendido por el demandante.
