CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Trinidad Noco Semo, por memorial de fs. 14 a 18 inició el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Miguel Ángel Moreno Céspedes, quien una vez citado, según escrito de fs. 27 a 31, respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepción de desistimiento del derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2022 de 07 de febrero, que sale de fs. 82 a 84, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento privado de reconocimiento de deuda de madera y compromiso de entrega.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Moreno Céspedes mediante memorial cursante de fs. 91 a 96 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114, que ANULÓ obrados hasta fs. 47 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 118 a 124, interpuesto por Trinidad Noco Semo, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
