AS/0138/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0138/2023

Fecha: 13-Feb-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista N° 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114 que es objeto del presente recurso, conforme la diligencia de notificación visible a fs. 116, se advierte que el mismo fue notificado a la recurrente el 04 de octubre de 2022, a tal efecto, la impugnante presentó su recurso de casación el día 19 de octubre del mismo año, conforme el timbre electrónico cursante a fs. 118 y nota de cargo cursante a fs. 125.

Ahora bien, con el objeto de otorgar un respuesta debidamente fundamentada, corresponde remitirnos a lo descrito en el Auto Supremo N° 631/2019-RI de 01 de julio, donde se estableció que el modelo procesal tiene connotación especial respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta normativa responde al paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral del distrito respectivo y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, conforme establece el art. 90 del Código Procesal Civil.

La forma de cómputo dependerá si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y, a contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computará los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del referido Código.

Bajo esas premisas, corresponde señalar que en el caso de autos, se notificó a la recurrente el martes 04 de octubre de 2022, en consecuencia, el cómputo de plazo inició el miércoles 05 del mismo mes y año pero como el plazo para apelar es de 10 días, conforme establece el art. 261.I del Código Procesal Civil, es decir, menor a 15 días, el cómputo únicamente se realiza de días hábiles conforme establece el art. 91 del Código Procesal Civil; en ese entendido, es evidente que el plazo inició el 05 de octubre de 2022 y, de acuerdo a la forma de cómputo, este venció el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia del Beni del día 18 de octubre del referido año.

Ahora, de antecedentes se evidencia que la recurrente presentó su recurso de casación el día 19 de octubre de 2022, conforme el timbre electrónico cursante a fs. 118 y nota de cargo cursante a fs. 125, y, en el caso que nos ocupa, el plazo para presentar el recurso de casación era el 18 de octubre de 2022, por lo que el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por ley.

En consecuencia, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, la doctrina ya desarrollada, se tiene que el recurso debe ser rechazado, debido a que no fue presentado dentro del plazo que dispone por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De lo que se concluye que al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, debió rechazar y no pronunciar el Auto de concesión que sale a fs. 129 en el marco del art. 274.II num.1) del Código Procesal Civil, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado por Trinidad Noco Semo y, por consiguiente, dada su extemporaneidad no corresponde considerar los demás requisitos de admisibilidad con relación al mismo.

En consecuencia y en correspondencia al análisis efectuado, se infiere que el recurso de casación resulta improcedente.