POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.I num.1) y 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 118 a 124, interpuesto por Trinidad Noco Semo, contra el Auto de Vista N° 231/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
