POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 384/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 255 a 261, complementado por Auto de 30 de noviembre de 2022 que discurre de fs. 266 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente lo establecido por el Juez de primera instancia que declaró PROBADA la demanda de entrega de bien inmueble y sus pretensiones accesorias e IMPROBADA la acción reconvencional de rescisión de contrato por lesión. Con costas al demandado en función del art. 223.V num. 3 de la Ley Nº 439.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
