AS/0149/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0149/2023

Fecha: 13-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Ángela Aguilar Choque y Juan de Dios Calderón Pinto, mediante su recurso de casación de fs. 208 a 217 vta., expresaron:

1. Error de hecho en la valoración probatoria, debido a que el Auto de Vista omitió considerar el contenido de su recurso deducido contra el Auto que resolvió el incidente de prescripción al declararlo inadmisible, cuando contra determinación

se activó los mecanismos legales de impugnación dentro de los plazos procesales previstos por la norma, en cuyo mérito correspondía que el mismo sea resuelto en el fondo de forma favorable.

2. Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y errónea apreciación de los hechos, debido a que los Tribunales de instancia le otorgaron la calidad de contrato de compraventa a un recibo de anticipo que no contiene ni siquiera una descripción e individualización del supuesto inmueble transferido, tampoco consideraron que la fecha de suscripción del recibo de anticipo, el inmueble objeto de litis era intransferible por ser parte de la pequeña propiedad cobijada bajo los alcances de la Ley INRA.

3. Incongruencia en la Sentencia y Auto de Vista al disponer la suscripción de la minuta definitiva de transferencia del inmueble objeto de litis, debido a que la misma no fue parte de la pretensión deducida por los demandantes.

Por lo que solicitaron se declare fundado el recurso de casación y anule la resolución impugnada.

Respuesta al recurso.

Por su parte, Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por memorial de fs. 221 a 224, solicitaron que se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación planteado, señalando que:

Los recurrentes distorsionaron el recurso de casación, ya que pretenden impugnar la Sentencia y no el Auto de Vista, tal como se prevé en el art. 270 del Código Procesal Civil, por lo que los agravios contra la sentencia debieron ser reclamados en apelación y no así en casación.

El recurso de casación fue elaborado con falta de sintaxis y con aspectos fuera de contexto y procedimiento, ya que no se realizó fundamentación alguna en el recurso de apelación, no siendo posible que con el presente recurso traten de subsanar su omisión de fundamentar la apelación en el efecto diferido.

Como los vendedores incumplieron su obligación del contrato, entonces no se perfeccionó y por lo tanto no corresponde reclamar la prescripción de los derechos u obligaciones que devienen del contrato y menos computar un plazo inexistente

para la prescripción.

Los recurrentes no refieren cuál hubiera sido el error de hecho o de qué manera se habría distorsionado la prueba, tampoco hubo reclamos en primera ni segunda instancia sobre la inexistencia de colindancias o ubicación del inmueble en conflicto, por lo que resulta inatinente reclamarlo ahora.