CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Francisco Mamani Huayhua, por memorial de fs. 81 a 83 vta., reiterado de fs. 96 a 97 vta., y de fs. 100 a 101 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato contra Ismael Limachi Condori y Elisabet Laura Cortez de Limachi, quienes una vez citados, mediante escritos de fs. 113 a 118 vta., 124 a 126 vta. y a fs. 129 y vta., contestaron negativamente a la demanda y formularon demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2021 de 12 de marzo, obrante de fs. 647 a 656, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal y la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisca Torrez Flores Vda. de Mamani mediante escrito de fs. 659 a 665 y por Ismael Limachi Condori y Elisabet Laura Cortez de Limachi, mediante escritos de fs. 669 a 670 vta., que dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 364/2022 de 30 de septiembre, saliente de fs. 725 a 728, que ANULÓ obrados hasta fs. 130, disponiendo que la autoridad A quo, constituya de forma correcta las partes procesales, además de realizar las observaciones necesarias para la tramitación de la demanda reconvencional de acuerdo con la normativa legal vigente y jurisprudencia, con la finalidad de que se dicte una sentencia útil sin vicios de nulidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisca Torrez Flores Vda. de Mamani, según memorial que sale de fs. 733 a 736 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
