POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 733 a 736 vta., interpuesto por Francisca Torrez Flores Vda. de Mamani contra el Auto de Vista de Nº 364/2022 de 30 de septiembre de 2022, corriente de fs. 725 a 728, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
