CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited, legamente representados por Martha Roca Hubbauer y David Peinado Conde, mediante memorial de fs. 139 a 141 vta., iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses, daños y perjuicios contra Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicios Lido e Importaciones Lido y los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortíz; Lido Joaquín Ortiz Ovando mediante memorial de fs. 155 a 161 formuló excepciones de prescripción y cosa juzgada, contestó la demanda en forma negativa y reconvino por inexistencia de acción y derecho más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2022 de 25 de enero cursante de fs. 1613 a 1621, donde el Juez Público Civil y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez – Santa Cruz, declaró: PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, reconocimiento y pago de obligación, intereses y daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvencional de inexistencia de acción y derecho y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lido Joaquín Ortiz Ovando mediante memorial visible de fs. 1685 a 1689, además de FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited representados legalmente por Martha Roca Hubbauer por escrito de fs. 1691 a 1692 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 67/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 1833 a 1844, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2021 y la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lido Joaquín Ortiz Ovando, según escrito cursante de fs. 1854 a 1863; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
