POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por FPT Marketing Company Limited y Free Port Terminal Company Limited representados legalmente por Martha Roca Hubbauer mediante memorial de fs. 1849 a 1851 vta., y el recurso de casación cursante de fs. 1854 a 1863 postulado por Lido Joaquín Ortíz Ovando, contra el Auto de Vista N° 67/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 1833 a 1844 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
