CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero mediante memorial de fs. 48 a 51, subsanado a fs. 54, inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios contra Juan Ortiz Guachalla; por Auto de 15 de febrero de 2019 a fs. 367 y vta., se readecuó el proceso a la nueva normativa vigente de conformidad a lo establecido en los arts. 362.I, 363.I del Código Procesal Civil; nuevamente la demandante conjuntamente Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera plantearon el proceso de reivindicación por mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, contra Juan Ortiz Guachalla quien una vez citado por escrito de fs. 454 a 468 vta., contestó negativamente a la demanda, formuló incidente de extinción de la acción, excepción de incompetencia en razón de territorio, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, siendo la misma defectuosamente propuesta, promovió demanda reconvencional de usucapión decenal, de nulidad de transferencia y cancelación de registro de matrícula en Derechos Reales; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión del Auto definitivo Nº 134/2021 de 27 de mayo, cursante a fs. 565 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Santa Cruz de la Sierra, declaró por DESISTIDA LA PRETENSIÓN de la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera, mediante escrito que sale de fs. 570 a 572 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 35/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 589 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo Nº 134/2021 de 27 de mayo, corriente de fs. 565 vta. a 566
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera según memorial de fs. 591 a 596, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
